Apertura en el Sector Energético en México
Hoy México se encuentra ante la ejecución del primer mercado eléctrico abierto a nuevos participantes, donde las reformas energéticas que han tenido lugar en los últimos años están enfocadas a impulsar una competencia real y optimizar los costos con fin último de beneficiar al cliente final.
La LIE tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes a través de un mercado eléctrico. De igual forma, permite liberar recursos en proyectos necesarios para el desarrollo donde a la iniciativa privada no le es rentable participar.
Con los objetivos de la última legislación mencionada, se busca incrementar la inversión en proyectos de energía limpia, siendo ésta una fuente de ingresos rentable con una alta probabilidad de comercialización a través de contratos bilaterales enriqueciendo el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE): Reforma 1992
En 1992 la modificación de la LSPEE permitió la participación privada bajo un marco regulatorio transparente e imparcial. El objetivo era dar la oportunidad a las empresas privadas de poder autoabastecerse, ayudando así a disminuir la deficiencia en capacidad que reflejaba CFE.
La participación en la industria eléctrica se amplió en cuestiones de generación, abriendo esta rama a los privados en los siguientes puntos:
Participantes | Principales Características |
Autoabastecimiento: es la generación de esa energía para destinarla a la satisfacción de necesidades propias. Cogeneración: Es el sistema de producción conjunta de electricidad o energía mecánica y energía térmica útil. Pequeña producción: Mediante esta modalidad, con base en una licitación de CFE en la cual ésta determina la tecnología, el combustible, la capacidad y el lugar, la empresa privada ganadora consigue el financiamiento, construye, es dueña y opera una central eléctrica, que entrega toda su producción a CFE. Producción Independiente: Son los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, y los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, y sus convenios e instrumentos accesorios, que fueron celebrados entre los Productores y CFE en los términos de la LSPEE. Exportación e Importación: Es la compraventa de energía eléctrica en los enlaces que México tiene con Estados Unidos y Guatemala. | Se limita al autoabastecimiento: No se contempla la comercialización de energía eléctrica, es decir, abastecen centros de carga de un mismo grupo, o en su caso, si algún segundo consumidor quería adherirse al contrato, debe intercambiar al menos una acción con el generador. Contemplan un esquema de compra por bloque fijo: El comprador paga por la totalidad de la electricidad sin importar que sus necesidades sean variables. El intermediario de estos contratos, llamado generador de intermediación es Comisión Federal de Electricidad: Independientemente de la generación, la totalidad de la electricidad está representada por CFE. Los Contratos de Interconexión Legados (CILs) son contratos con dos características que los hacen mucho más competitivos que cualquier esquema: No contemplan tarifas de transmisión ni ningún producto del uso de la red nacional, únicamente se compone del cargo de energía y porteo, además de contar con un “banco de energía” es decir, los perfiles de producción y de consumo no deben ser iguales para su acreditación, esto hace viable un alto porcentaje de abastecimiento mediante fuentes renovables. |
LIE: Reforma 2014
En el año 2014, la necesidad de una reforma eléctrica seguía creciendo, el rezago de política energética se hizo notorio y el desabasto de CFE fue una alerta para el crecimiento económico e inversión extranjera.
La ley abre la oportunidad a un mercado con diversos participantes
- Generador: Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero. Los Generadores pueden ser centrales de cualquier tipo de generación: térmica, verde o renovable.
Las centrales podrán auto representarse consiguiendo el permiso de generador o un comercializador podrá obtener este permiso mostrando las capacidades técnicas o financieras para poder representarlas. - Suministrador: Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos.
- Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.
Los Usuarios Calificados podrán incorporarse a un entorno competitivo y seleccionar al suministrador que mejor se adapte a sus necesidades, con lo que inevitablemente se impulsará una eventual reducción de precios, benéfica para todos los grupos de interés.
Ventajas | Desventajas |
No se requiere inversión sobre un activo de generación: El usuario tiene acceso a una planta de generación a través de un contrato de servicios y no de asociación mediante la construcción de un activo de generación. Acceso a contratos de abastecimiento de energía flexibles: Al no estar sujeto a un activo de generación con un perfil determinado, el usuario podrá adquirir bloques de electricidad que reflejen sus necesidades en tiempo real, sin importar que estas cuenten con una variabilidad horaria. Contratos de corto y mediano plazo: El consumidor final podrá decidir celebrar contratos de corto y mediano plazo sin estar sujeto a la amortización del activo específico. | Proceso de acreditación ante las autoridades del mercado: El consumidor final requiere presentar ciertas características técnicas y financieras que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones ante los contratos celebrados y este proceso de conexión podrá llevar más de 12 meses. Volatilidad de Precios: El usuario, al participar en el Mercado Eléctrico Mayorista accede a un mercado regional con diversos precios por los productos asociados y está sujeto a dicha variabilidad. |
Centrales Eléctricas bajo el esquema de Generador:
De igual manera, el esquema de participación de centrales generadoras fue modificado, brindando una gran flexibilidad en sus contratos y productos reconocidos para la comercialización.
Este nuevo esquema permite a los generadores:[1]
- Celebrar contratos de interconexión respectivos: este contrato establece un compromiso de venta en el Mercado Eléctrico Mayorista.
- Operar sus centrales eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE (Centro Nacional de Control de Energía): se establece la operación de despacho de las centrales. La autoridad operativa, CENACE, podrá requerir de disponibilidad y producción de energía de acuerdo con el modelo de despacho del sistema.
- Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y las instrucciones del CENACE: dado que el mercado se basa en costos de producción y busca satisfacer la demanda en tiempo real de los consumidores, todos aquellos mantenimientos deberán seguir un proceso correspondiente.
- Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas: con el fin de la planeación del sistema de despacho y de acuerdo con el Plan Nacional de Infraestructura.
Esquema Anterior | Nuevo Esquema |
La inversión privada en la generación de electricidad está limitada. Los productores independientes de electricidad pueden asegurar contratos de compraventa con la CFE a través de licitaciones. Los pequeños productores (menor a 30 MW) venden energía a CFE a través de subastas. Los generadores bajo el esquema de Autoabastecimiento pueden generar electricidad y venderla a sus socios consumidores. | Se incrementa la participación del sector privado en las actividades en la industria eléctrica. Los generadores privados podrán vender su electricidad en un mercado spot: Mercado Eléctrico Mayorista. CFE continúa como generador de electricidad para venta de servicio básico (residencial y para pequeña y mediana industria y comercio). CFE será un competidor más dentro del Mercado Eléctrico Mayorista. Se establece el marco legal bajo el cual el sector privado puede participar como generador de energía independiente. Los actuales permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción independiente y exportación podrán mantener su estatus quo o solicitar la modificación de acuerdo con los nuevos parámetros de la Ley. |
En Ammper contamos con servicios de gestión ante cualquier solicitud de migración al MEM con el fin de brindar y garantizar un suministro calificado y servicios de representación acorde a las necesidades de cualquier participante del mercado.
Sin más, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o comentario y aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Referencias:
- Centro Nacional de Control de Energía. (2016). Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423490&fecha=26/01/2016.
- Centro Nacional de Control de Energía. (2016). Acuerdo por el que se emite el Manual de Contratos de Interconexión Legados. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5437141&fecha=13/05/2016.
- KPMG. Global Strategy Group. Energía y Recursos Naturales ENR. (2016). Oportunidades en el Sector Eléctrico en México. Fecha de consulta 8 de abril de 2018. Disponible en https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/mx/pdf/2016/10/DEmx-oportunidades-sector-electrico.pdf.
- Comisión Reguladora de Energía. (2014). Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación en temas eléctricos. Disponible en http://www.cre.gob.mx/documento/faq-regulacion-electricos.pdf.