Boletín Ammper Febrero 2020
La Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica fue publicada en el DOF en 1975 y abrogada en 2014 tras la Reforma Energética. Esta ley sufrió algunas reformas a través de los años siendo la Reforma de 1992, propuesta del Presidente Salinas, especialmente importante en el tema de autoabastecimiento.
Con la Reforma de 1992, el marco regulatorio abrió la generación de electricidad a la participación privada con los siguientes propósitos:
- Satisfacer las necesidades propias > Autoabastecimiento y cogeneración
- Venta de producción a CFE > Producción independiente y Pequeña producción
A continuación, se resume el tema del autoabastecimiento en la ley anterior previo a la reforma de 1992 y posterior a ésta:
1. Autoabastecimiento previo a la reforma de 1992 (DOF, 1975)
- El permiso de autoabastecimiento era otorgado por La Secretaría de Industria y Comercio, Patrimonio Nacional y a la CFE únicamente cuando el suministro de electricidad por parte de la CFE era imposible o inconveniente.
- La obra o instalación eran supervisadas por La Secretaría de Industria y Comercio.
- El autoabastecimiento no era considerado servicio público.
2. Autoabastecimiento posterior a la reforma de 1992 (DOF, 2012)
- La ley permitió la satisfacción de las necesidades propias de personas físicas y morales, copropietarios (varias personas) o socios (sociedad de autoabastecimiento) cuando la SENER establezca que ésta no perjudica al país.
- La venta o entrega de electricidad no estaba permitido a terceros que no fueron incluidos cuando se aprobó el proyecto; se debió de haber autorizado la modificación de los planes originales.
- No se requería el permiso para el autoabastecimiento de electricidad que no excediera de 0.5 MW o cualquier instalación, sin importar la capacidad, destinada únicamente a suministrar en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público
- Los Contratos de Interconexión para autoabastecimiento de energía renovable y cogeneración eficiente respetaban (CRE, 2011):
- El reconocimiento de la potencia autoabastecida

- Los cargos de porteo tipo estampilla postal en el que el cargo para cada punto de carga tiene el mismo costo de transmisión independientemente de la ubicación de la carga y es resultado de sumar el cada uno de los niveles de tensión establecidos sin repetir cargo [Ilustración 1]
- Facturación neta de energía (diferencia entre energía consumida y entregada a la red) a valor de tarifa en pequeña y mediana escala
- Un banco de energía en el cual electricidad no consumida era “guardada” por la CFE y “entregada” en otros periodos
- Obligaciones
- Los excedentes de producción de energía eléctrica se ponían a disposición de la CFE.
- Con respecto a la pequeña producción, había una excepción para tener una modalidad del autoabastecimiento en la que electricidad, con capacidad menor a 1 MW, podía ser suministrada a comunidades rurales o áreas aisladas en convenios de cooperación.
- Debían proporcionar la electricidad al servicio público en caso de una emergencia a cambio de una compensación.
- Debían cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que expedía la Secretaría de Energía.
- La entrega de energía eléctrica a la red de servicio público estaba sujeta a las reglas de despacho y operación del SEN que establezca la CFE.
- Sanciones
- Se sancionaba con una multa de hasta cien veces el salario mínimo por kW de capacidad por establecer plantas de autoabastecimiento sin contar con los permisos.
Como resultado de la reforma a la Ley de Servicio Público de la Energía Eléctrica de 1992, el aumento de la capacidad instalada de permisionarios privados del 2004 al 2016 se puede ver en gráfica a continuación [Ilustración 2]. La tasa media de cambio anual en la capacidad instalada en la modalidad de autoabastecimiento de 2004 a 2013 fue de 3.16%. Una vez que entró la nueva legislación el 11 de agosto de 2014, el crecimiento aumento a 18.17% para los últimos tres años que se muestran en la gráfica (Secretaría de Energía, 2017).

Comisión Reguladora de Energía, El papel de la CRE en el desarrollo de las energías renovables, 25 de mayo de 2011, http://www.cre.gob.mx/documento/1913.pdf Comisión Reguladora de Energía, Tabla Histórico CST, 1 de febrero de 2020,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532482/Tabla_Historico_CST_pagina_CRE_01-02-2020.pdf Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, México, 22 de diciembre de 1975. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4830116&fecha=22/12/1975 Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, México, 9 de abril de 2012. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lspee/LSPEE_abro.pdf Secretaría de Energía, Sistema de información energética, Evolución de la capacidad instalada por modalidad SEN 2004-2016, 2017 http://sie.energia.gob.mx/movil.do?action=applyOptions
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