Ante el gran incremento de usuarios que se integraban al Sistema Eléctrico Nacional, la apertura del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el uso de nuevas tecnologías de generación (energías renovables) y la Reforma Energética, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó a través del Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2021, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: el Código de Red, el cual establece los criterios técnicos para el desarrollo de la planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica con la finalidad de garantizar la eficiencia, calidad y confiablidad en el suministro eléctrico.
Este estándar de eficiencia y calidad de la energía ralentiza el incremento al consumo de energía eléctrica, ya que los criterios técnicos que el Código de Red enuncia para cualquier usuario del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) conllevan a una reducción. El consumo eléctrico del SEN crece de manera anual junto con el crecimiento poblacional y la economía. Invertir en infraestructura eléctrica de transmisión y generación para satisfacer este consumo resulta muy costoso. Por lo tanto, el Código de Red 2.0 permite incorporar nuevos usuarios de manera económicamente viable a largo plazo, al reducir los requerimientos de estos mediante eficiencia y calidad.

A pesar de que hoy en día en México no hay unidades de inspección que verifiquen el cumplimiento del Código de Red, existe un interés muy importante por parte de los usuarios del SEN por cumplir con los criterios que establece el Código de Red. No obstante, actualmente el hablar del Código de Red para la mayoría de los usuarios sigue siendo ambiguo, que se preocupan más por las sanciones que puedan tener en caso de un incumplimiento, que por realizar un análisis detallado de las condiciones eléctricas actuales de su propio sistema eléctrico.
El término «incumplimiento» en el Código de Red, debe tomarse como el origen de una desviación de gran relevancia para un usuario, que signifique un punto de partida para establecer una medida de acción remedial la cual pueda mitigar algún problema que ni siquiera se tenía presente, este mismo puede ser la principal causa que afecte la operación de sus procesos directamente y no los valores que se entregan en el punto de conexión (voltajes, corrientes) por parte del Distribuidor o Transportista (CFE) como habitualmente se cree.
¿Qué beneficios trae el Código de Red para los usuarios?
Lo ideal en el largo plazo sería que todos los Centros de Carga cumplieran con lo establecido en el Código de Red, ya que traería consigo una mayor eficiencia y confiabilidad del SEN, produciría reducción de paros operativos, mejora en las condiciones generales de la red y optimización general del centro de carga, al reducir las interrupciones por fallas internas, extensión de la vida útil de los equipos e instalaciones de los mismos, así como mejora en la seguridad.
Referencias:
- Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de red: DOF. (2021). Obtenido de https://dof.gob.mx/2021/CRE/CRE_311221.pdf.
- Información del Mercado: CENACE. (2021). PAMRNT 2021-2035. Obtenido de https://bit.ly/3R3zwMl
- Información del Mercado: CENACE. (2022). Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2022-2036. Obtenido de https://www.gob.mx/cenace/documentos/programa-para-el-desarrollo-del-sistema-electrico-nacional-2022-2036
- Información generación distribuida y capacidad solar: DOF. (2017). La Secretaría de Energía emite el Programa Especial de la Transición Energética. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484916&fecha=31/05/2017&print=true