Código de Red para Centrales Eléctricas Tipo B

19/05/2019

Boletín Ammper Mayo 2019

Requerimientos Generales del Código de Red para Centrales Eléctricas Tipo B

Aplican los Requerimientos Generales de estabilidad de frecuencia para las Centrales Eléctricas de tipo A, más los siguientes:

a)    Limitación parcial de potencia a solicitud del CENACE:

   i.    Para poder controlar la potencia de salida, la Central Eléctrica debe estar equipada con una interfaz (puerto de entrada) que permita recibir una instrucción para reducir la aportación de potencia activa. 

b)    Controlabilidad de potencia activa y su rango de control:

   i.    La Central Eléctrica debe ajustar el valor de consigna de potencia activa como le sea instruido por el CENACE.

c)    Respuesta ante baja frecuencia:

   i.    La Central Eléctrica debe activar su control de la potencia activa en respuesta a una condición de baja frecuencia. Este control debe activarse a partir 59.8 Hz, con una característica de regulación en el rango de 3 % a 8 %. El ajuste de la característica de regulación lo definirá el CENACE de acuerdo con la necesidad del sistema;

  ii.    Una operación estable durante condiciones de baja frecuencia debe ser asegurada. Cuando dicho modo este activo, su valor de consigna debe prevalecer sobre cualquier otro valor de consigna.

d)    Control primario de frecuencia: los siguientes requerimientos deben aplicar acumulativamente respecto de la respuesta a la frecuencia;

 i.    La Central Eléctrica debe proveer una respuesta de potencia activa a la frecuencia de acuerdo con los parámetros especificados por el CENACE dentro de los rangos de la Tabla 1;

   ii.    Los rangos definidos en la Tabla 1 deben ser configurables o ajustables a solicitud del CENACE;

Tabla 1: Parámetros de respuesta de la potencia activa del control primario de frecuencia.

tabla1

  iii.    En caso de alta frecuencia, la respuesta de la potencia activa está restringida por el límite mínimo de regulación (consultar el código de red) para cada tecnología;

   iv.    En caso de baja frecuencia, la entrega real de potencia activa dependerá de las condiciones ambientales y operativas, en particular ante limitaciones cerca de la Capacidad instalada ante baja frecuencia y la disponibilidad de la fuente primaria de energía;

    v.    Para asegurar una adecuada regulación de la frecuencia, la Central Eléctrica debe mantener la respuesta de potencia activa, al menos o por encima de la línea sólida que se define en la Figura 1, de acuerdo con los parámetros especificados por el CENACE dentro de los rangos definidos por la Tabla 2.

grafica2
Figura 1: Capacidad de respuesta de la potencia activa a la frecuencia.

   vi.    Si el retraso en la activación inicial de la respuesta de frecuencia de potencia activa es superior a 2 segundos, la Central Eléctrica debe proporcionar evidencia que demuestre la limitación técnica;

  vii.    De acuerdo con las limitaciones por tecnología, el CENACE podrá fijar un periodo de tiempo inferior a dos segundos; y

   viii.    La Central Eléctrica debe responder a la frecuencia desde el límite máximo de regulación al límite mínimo de regulación y viceversa en un tiempo máximo de 15 minutos.

    ix.    La Figura 2 ejemplifica el comportamiento que la Central Eléctrica debe cumplir ante los modos de respuesta de potencia activa ante baja y alta frecuencia, así como el control primario de frecuencia.

gráfica1Figura 2: Capacidad de respuesta de la potencia activa de la Central Eléctrica ante baja y alta frecuencia, así como el control primario de frecuencia.

e)    Desconexión ante baja frecuencia:

    i.    La Central Eléctrica que esté alimentando carga no prioritaria, por ejemplo, plantas con rebombeo, debe desconectar su carga en caso de baja frecuencia cumpliendo con los ajustes definidos por el CENACE.  Tabla 2: Parámetros de activación de la respuesta de la potencia activa a la frecuencia resultantes de un cambio en el paso de frecuencia. 

tabla2

Para mayores detalles técnicos, favor de consultar el Código de Red indicado en el DIARIO OFICIAL:

https://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/AcuerdosCRE/Resoluci%C3%B3n%20151%202016%20C%C3%B3digo%20de%20Red%20DOF%202016%2004%2008.pdf


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