Demanda controlable

19/02/2019

Boletín Ammper Febrero 2019

Los Recursos de Demanda Controlable son Centros de Carga que tienen la capacidad de responder a las instrucciones para disminuir su consumo de energía eléctrica en tiempo real. Estos recursos se ofrecerán por el Suministrador que represente el Centro de Carga, a través de las ofertas de compra en el Mercado de Tiempo Real, en la SEGUNDA ETAPA del mercado. Si un Recurso de Demanda Controlable es Directamente Modelado, deberá contar con telemetría que reporte al CENACE la cantidad de energía eléctrica consumida en tiempo real.

Los Suministradores que representen a los Recursos de Demanda Controlable podrán realizar ofertas de compra sensibles al precio en el Mercado de Tiempo Real, con los mismos componentes que se requieren para las ofertas de compra sensibles al precio en el Mercado del Día en Adelanto. La cantidad máxima presentada en las ofertas se considerará la cantidad de consumo base, que corresponde a su consumo esperado sin reducciones. El CENACE enviará instrucciones de despacho en tiempo real para los Centros de Carga respectivos. Al respecto, aplicarán las siguientes consideraciones:

1. Cuando el CENACE despache los Recursos de Demanda Controlable en la cantidad de consumo base (cantidad máxima), no aplicarán cargos por desviaciones entre el consumo real y las instrucciones de despacho.

2. Cuando el CENACE instruya un nivel de consumo diferente al consumo base, los Recursos de Demanda Controlable incurrirán en cargos por desviaciones ante dichas instrucciones, en los términos definidos en los Manuales de Prácticas de Mercado.

 Los Recursos de Demanda Controlable que no presenten ofertas de compra sensibles al precio en el Mercado de Tiempo Real se despacharán en los mismos términos que los Centros de Carga que no se consideran Recursos de Demanda Controlable.

Fuente: Bases del Mercado Eléctrico Mayorista


NOTICIAS DEL MES ANTERIOR

Se publicó la actualización de las tarifas que aplicará CFE Transmisión a partir del 1ero de enero del 2019.

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