Boletín Ammper Marzo 2018
El Código de RED fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016. Dentro de los criterios del mismo, se publicó el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga, el cual establece que los usuarios calificados que estén conectados en alta o media tensión, deberán de cumplir con los requerimientos de este Manual en un plazo que no podrá exceder de 3 años, debiendo presentar a la CRE un plan de trabajo detallando las acciones que serán implementadas. Los requerimientos que se establecen dentro del Código de Red para el Factor de Potencia en el MEM tanto para centrales eléctricas como para las cargas, son los siguientes:
- Centrales Eléctricas (Capacidad de Potencia Reactiva):
- La Central Eléctrica síncrona / asíncrona debe tener la capacidad de mantener su potencia reactiva en un rango de factor de potencia de al menos 0.95 en atraso y adelanto.
- Centros de Carga:
- En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.
- Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.
El factor de potencia en tensiones menores o iguales a 35 kV se medirá en nodos de calidad de energía, de conformidad con las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica”.
En caso de prevalecer el incumplimiento a los requerimientos especificados en el Manual, se aplicarán las sanciones de conformidad con la normativa vigente:
- Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por: Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
- Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por: Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
NOTICIAS DEL MES ANTERIOR
– La SENER publicó el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga: