Nuevo Esquema Tarifario de Suministro Básico II

18/01/2018

Boletín Ammper Enero 2018

A raíz de la reforma energética, las tarifas eléctricas se establecen conforme a lo estipulado en el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, que menciona que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios desglosando cada uno de los conceptos que se toman en cuenta para establecer la Tarifa Final de suministro. A continuación, se enlista una breve explicación de cada uno de ellos:

1. Transmisión: Los cargos por transmisión se establecen por la Comisión Reguladora de Energía, estos se aplican por kWh correspondientes a las cargas y se determinan por el nivel de tensión:

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2. Distribución: Los cargos por distribución se establecen por la Comisión Reguladora de Energía, se aplican únicamente a usuarios en media y baja tensión, se dividen según la ubicación en 16 regiones.

3. CENACE: El cargo por operación del CENACE se aplica en todas las categorías tarifarias, a través de un monto por nivel de consumo (MWh) de 7.4864 pesos/MWh correspondiente a las cargas.

4. Suministro: Los cargos por la operación del Suministrador de Servicios Básicos, se componen de un importe mensual fijo (por usuario) independiente del nivel de consumo o demanda del usuario.

5. SCnMEM: El cargo por los Servicios Conexos no incluidos en el MEM será de 0.0054 pesos/kWh y será aplicable para todas las categorías y divisiones tarifarias. Estos son los servicios vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y son necesarios para garantizar su calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.

6. Generación: El cargo por generación se compone de un cargo por energía y un cargo por capacidad. Los costos de generación asignados a usuarios domésticos, serán conforme al criterio de menor costo.

7. Energía: Se establece mediante un importe variable único para los periodos de base, intermedio, punta y semipunta correspondientes a cada división tarifaria

8. Capacidad: Se asigna a la demanda máxima (kW) de ese mes. Su cálculo considera el costo de las pérdidas de capacidad y un factor de reparto por categoría y división tarifaria.

9. Pérdidas: Los niveles de pérdidas técnicas están referidos al ingreso de energía en cada nivel de tensión.

Con base en las metodologías aplicadas, se presenta a continuación un comparativo mensual, de 4 de las tarifas de la CFE en cada una de las regiones:

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Fuentes:
– ANEXO A, No. De Acuerdo A/058/2017 METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO, 23/11/2017. CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BASICOS. – ANEXO B, No. De Acuerdo A/058/2017 METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO, 23/11/2017. CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BASICOS. – ACUERDO A/074/2015, México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015. – Memoria de cálculo de las Tarifas Finales que aplicarán a la EPS CFE Suministrador de Servicios Básicos durante diciembre de 2017 20 de Diciembre de 2017.


NOTICIAS DEL MES ANTERIOR

– La SENER emite el Manual de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
– La CRE expide las disposiciones para la Inscripción en el registro de Usuarios Calificados.
– Se publicó el acuerdo mediante el cual la CRE delega la aplicación mensual de las metodologías emitidas y la determinación de las tarifas resultantes de suministro, e instruye la publicación de sus memorias de cálculo.

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