Obligación de los Generadores en las ofertas en el MDA:

19/08/2019

Boletín Ammper Agosto 2019

En la información mostrada a continuación, se hace referencia a las obligaciones de los generadores en cuanto a las ofertas de venta en el Mercado del Día en Adelanto.

En principio, se hace referencia al numeral 2.1.10 y al numeral 2.2.2 inciso (a) (iii) del Manual del Mercado de Corto Plazo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de junio de 2016 que a la letra establece “2.1.10 Las Ofertas Validadas y Consistentes en el Mercado del Día en Adelanto, en caso de resultar en una asignación, se convertirán en compromisos financieramente vinculantes para la entrega o recepción de los productos objeto de las mismas. Con base en las Ofertas, el CENACE llevará a cabo la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto en los términos establecidos en el presente Manual”, “2.2.2 (a) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las siguientes responsabilidades: (iii) Ofrecer la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía y Servicios Conexos de las Unidades de Central Eléctrica que representan, de acuerdo a la mejor información disponible en el momento de realizar su Oferta”

Asimismo, se hace referencia a la Base 10.3.10 inciso (c) de las Bases del Mercado Eléctrico Mayorista que a la letra establece “(c) Los recursos intermitentes nuevos deberán tener la capacidad de recibir y responder a instrucciones de despacho de manera electrónica.” De igual forma, se hace referencia al numeral 6.13.1, 6.13.2 y 6.16.1 del Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo que a la letra establece “6.13.1 El CENACE podrá emitir instrucciones de despacho en cualquier momento, para garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del despacho. 6.13.2 El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación a través de una bitácora … 6.16.1 En caso de incumplimiento a las instrucciones de despacho o las instrucciones de operación, el CENACE penalizará a los Participantes del Mercado, en términos de lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico…”.

De lo anterior, se concluye que el Generador tiene la obligación de presentar, mediante sus nominaciones en el MDA, la mejor estimación de la capacidad que estará disponible en cada hora, con base en la información con la que cuenta, en otras palabras, el Generador no buscará en ningún momento tratar de ofertar arriba o abajo de su mejor estimación, con la finalidad de tener un beneficio por el diferencial de precios entre el Mercado de Día en Adelanto (MDA) y el Mercado de Tiempo Real (MTR). Por otro lado, el CENACE tiene la facultad de emitir instrucciones de despacho manuales y/o electrónicos, pudiendo incluso modificar el programa original de nominaciones bajo condiciones justificadas. En caso de que el Participante del Mercado no cumpla las instrucciones de despacho, puede ser acreedor a una sanción.


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