Requerimientos técnicos conexión centros de carga

19/03/2019

Boletín Ammper Marzo 2019

Objetivo

Establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir los Centros de Carga que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en Alta Tensión o en Media Tensión, para garantizar la eficiencia, Confiabilidad, Continuidad, Calidad y sustentabilidad del SEN y del Suministro Eléctrico.

Capítulo 1. Alcance y aplicación

Los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividades de suministro (calificado, básico o último recurso), usuarios calificados o generación de intermediación, que estén conectados en Alta o Media Tensión cumplirán con los requerimientos de este Manual, en un plazo que no podrá exceder de 3 años, debiendo presentar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) un plan de trabajo detallando las acciones que serán implementadas, considerando los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Manual. En caso de prevalecer el incumplimiento a los requerimientos especificados en el Manual, se aplicarán las sanciones de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo 2. Criterios de Conexión

Como se menciona en el apartado anterior, el Manual regulará las responsabilidades de los Centros de Carga conectados al SEN en Alta Tensión y en Media Tensión. Los criterios contenidos en el siguiente apartado serán referidos al Punto de Conexión, a menos que se especifique algo distinto.

2.1 Tensión

a. En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga deberán soportar variaciones de tensión de manera permanente y seguir conectados de acuerdo a los valores de la Tabla 3.1.1.A.
 

Tensión nominal [kV]Tensión máxima [kV]Tensión mínima [kV]
400.0420.0380.0
230.0245.0218.5
161.0170.0152.9
138.0145.0131.1
115.0123.0109.2
85.092.080.7
69.072.565.5
34.538.032.7
23.025.021.8
13.815.013.1
Tabla 3.1.1.A. Valores máximos y mínimos de tensión que deben soportar los Centros de Carga de manera permanente.

Nota 1. Se toma como tensión máxima, el valor que soporta el aislamiento de los equipos del Centro de Carga.
Nota 2. Se toma como tensión mínima, el 95% de la tensión nominal.

b. En condiciones distintas al Estado Operativo Normal, los Centros de Carga deberán soportar variaciones de tensión de manera temporal hasta por 20 minutos y seguir conectados de acuerdo a los valores de la Tabla 3.1.1.B.

Tensión Nominal [kV]Tensión Máxima [kV]Tensión Mínima [kV]
400.0440.0360.0
230.0253.0207.0
161.0177.1144.9
138.0151.8124.2
115.0126.5103.5
85.093.576.5
69.075.962.1
34.537.931.0
23.025.320.7
13.815.112.4
Tabla 3.1.1.B. Valores máximos y mínimos de tensión que deben soportar los Centros de Carga hasta por 20 minutos.

Nota 1. Se toma como tensión temporal máxima, el 110% del valor nominal de tensión.
Nota 2. Se toma como tensión temporal mínima, el 90% del valor nominal de tensión.

c. Los equipos de los Centros de Carga deberán permanecer conectados ante condiciones transitorias de variación de tensión, siempre que se encuentren dentro de la «Región de funcionamiento sin interrupción» de acuerdo a la Figura 3.1.1.A.

gráfica ITIC

Figura 3.1.1.A. Curva ITIC o ITI (desarrollada por el Consejo Industrial de Tecnología de la Información en inglés Information Technology Industry Council).

d. Si las variaciones transitorias de la tensión se encuentran fuera de la región de funcionamiento sin interrupción, los equipos de los Centros de Carga deberán estar compensados con equipamiento acondicionador para incrementar el nivel de inmunidad ante estas variaciones.

2.2 Frecuencia

a. Los Centros de Carga deberán ser capaces de soportar variaciones de frecuencia y permanecer conectados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.2.1.A.

TiempoFrecuencia máxima [Hz]Frecuencia mínima [Hz]
Permanente61.059.0
30 minutos62.558.0
Tabla 3.2.1.A. Valores de frecuencia máxima y mínima que debe soportar el Centro de Carga.

b. La conexión o desconexión de carga no deberá causar variaciones de frecuencia mayores a B10.1 Hz en el Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, SEN), por lo que se deberán considerar los refuerzos de red necesarios que resulten de los estudios que realice el CENACE, así como el cambio en la operación y control de la carga para evitar dicha variación.

2.3 Requerimiento de factor de potencia

a. En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.

2.4 Protecciones

a. Los Puntos de Conexión de Centros de Carga en la Red Nacional de Transmisión (RNT) y en las Redes Generales de Distribución (RGD) deben contar con esquemas de protección. Todos los esquemas de protección de los Centros de Carga en los Puntos de Conexión deben cumplir, entre otras, con las siguientes especificaciones técnicas vigentes:

     i.  Características técnicas para relevadores de protección (CFE G0000-81);
      ii.  Esquemas normalizados de protecciones para líneas de transmisión y subtransmisión (NRF-041-CFE-   2013);
      iii.  Tableros de protección, control, medición, supervisión y registro para unidades generadoras y subestaciones eléctricas (CFE V6700-62);
    iv.  Esquemas normalizados de protecciones para transformadores, autotransformadores y reactores de    potencia (CFE G0000-62), y
      v.  De caseta integral para subestaciones eléctricas (CFE-G0100-20).

b. El Centro de Carga será responsable de implementar, coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios.

c. Los Centros de Carga se deberán coordinar con el Transportista y/o Distribuidor para el ajuste de las protecciones en el Punto de Conexión para la puesta en servicio atendiendo los siguientes criterios:

     i.  Cualquier cambio que el Centro de Carga desee realizar a los sistemas de protección de la subestación principal deberá notificarlo de conformidad con el Manual de Coordinación Operativa;
      ii.  En caso de ajuste a las protecciones de la subestación principal se deberá notificar previamente al CENACE de conformidad con el Manual de Coordinación Operativa, y
      iii.  Los tiempos máximos de liberación de falla por las protecciones primarias en función del nivel de tensión de operación deberán acordarse entre el Centro de Carga, Transportista y Distribuidor.

2.5 Calidad de la energía

Sobre Calidad de la energía, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

a. Todos los Centros de Carga deberán asegurarse de que en los puntos de conexión a la red no existan distorsiones ni fluctuaciones en la tensión de suministro causadas por sus instalaciones más allá de lo especificado en las tablas 3.5.A, 3.5.B y 3.5.C que se muestran en este apartado.

b. Los Centros de Carga especiales deberán cumplir con los límites especificados de distorsión armónica en corrientes, fluctuación de tensión (flicker) y desbalance de corriente. Las Centros de Carga convencionales deberán cumplir con los límites especificados de desbalance de corriente únicamente.

Impedancia Relativa o razón de corto circuito (ICC/IL)Límites para componentes armónicas impares en % de ILDistorsión armónica total de demanda  en % (%DATD)
Armónicas <11Armónicas 11 a 16Armónicas 17 a 22Armónicas 23 a 34Armónicas >34
ICC/IL  < 204.02.01.50.60.35.0
20 ≤  ICC/IL  < 507.03.52.51.00.58.0
50 ≤  ICC/IL  < 10010.04.54.01.50.712.0
100 ≤  ICC/IL  < 100012.05.55.02.01.015.0
ICC/IL  ≥ 100015.07.06.02.51.420.0
Tabla 3.5.A. Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones menores o iguales a 69 kV.
Impedancia Relativa o razón de corto circuito (ICC/IL)Límites para componentes armónicas impares en % de ILDistorsión armónica total de demanda en % (%DATD)
Armónicas
< 11
Armónicas 11 a 16Armónicas 17 a 22Armónicas 23 a 34Armónicas > 34
ICC/I < 202.01.00.750.30.152.5
20 ≤  ICC/IL  < 503.51.751.250.50.254.0
50 ≤  ICC/IL  < 1005.02.252.00.750.356.0
100 ≤  ICC/IL  < 10006.02.752.51.00.57.5
ICC/IL  ≥ 10007.53.53.01.250.710.0
Tabla 3.8.B. Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones mayores de 69 kV a 161 Kv.
Impedancia Relativa o razón de corto circuito (Icc/IL)Límites para componentes armónicas impares  en % de ILDistorsión armónica total de demanda en % (%DATD)
Armónicas
< 11
Armónicas
11 a 16
Armónicas
17 a 22
Armónicas 
23 a 34
Armónicas
>34
ICC/IL  < 502.01.00.750.30.152.5
ICC/IL ≥ 503.01.51.150.450.223.75
Tabla 3.8.C. Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones mayores a 161 kV.

Donde:
IL = Corriente Máxima de Carga, correspondiente al promedio de las corrientes de demanda máxima de los últimos 12 meses. Si no se dispone de este valor, se asume la corriente nominal de los transformadores de corriente del equipo de medición del suministrador.
ICC = Corriente de Corto Circuito en el punto de acometida.
%DATD = Porcentaje de distorsión armónica total de demanda.
Notas para las tablas:
Nota 1. En el caso de armónicas pares, los límites se reducen al 25% de los correspondientes a armónicas impares.
Nota 2. Los límites mostrados en las tablas anteriores deben ser utilizados como el caso más desfavorable de operación normal. Para arranque de hornos eléctricos de arco, que toman un tiempo máximo de un minuto, se permite exceder los límites de la tabla en 50%.
Nota 3. En ningún caso se permiten corrientes de carga con componentes de corriente directa.
Referencia: Especificación CFE L0000-45 «Desviaciones permisibles en las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica» (IEEE-519).

c. Variaciones periódicas de amplitud de la tensión (fluctuación de tensión o flicker). El número de variaciones por minuto, en acometidas de Media Tensión y Alta Tensión en estado estacionario, debe limitarse de acuerdo a Tabla 3.8.D:

IndicadorLímite
Pst1
Plt0.65
dt3.3% Durante el cambio de tensión para más de 500 ms.
dc3.3%
dmáx4% Sin condiciones adicionales. 6% Para equipo que es conmutado manualmente o con una frecuencia mayor a 2 veces por día y también con arranque retardado de más de 10 segundos, o arranque manual después de una interrupción en el suministro de energía. 7% Para equipo que es conmutado hasta dos veces al día.
Tabla 3.8.D Límites de fluctuaciones de tensión

Nota 1. Pst y Plt no aplica para cambios de tensión por conmutación manual que ocurre una vez cada día y los límites dt, dc y dmáx deben aplicarse con las tensiones previas multiplicadas por el factor 1.33.
Nota 2. Los límites no aplican a conmutaciones por interrupciones de emergencia.
Referencia: Especificación CFE L0000-45 Desviaciones permisibles en las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica (IEEE-519) Nota 3. Descripción de indicadores:
Pst –  Indicador de variación de tensión de corto plazo. Expresa la severidad de la fluctuación durante un período de 10 min, siendo Pst=1 el umbral de irritabilidad.
Plt –  Indicador de variaciones de tensión de largo plazo. Expresa la severidad de la fluctuación durante un periodo largo de 2 horas, empleando valores sucesivos de Pst.
dt –  Característica de cambio de tensión, ΔU(t). Es el cambio de tensión rcm evaluado de fase a tierra como un valor simple para cada medio periodo sucesivo entre cruces por cero de la fuente de tensión entre intervalos de tiempo en los cuales la tensión está en condiciones de estado estacionario hasta 1 segundo.
dc –  Cambio de tensión en estado estacionario, ΔUc. Es la diferencia entre dos tensiones medidas de fase a tierra y en estado estacionario separados por una característica de cambio de tensión.
dmáx –  Característica de cambio de tensión máxima, ΔUmax. Es la diferencia entre los valores máximos y mínimos de la característica de cambio de tensión.

Impedancia Relativa o razón de corto circuito (ICC/IL)Desbalance (%)
Menor a 1 kVDe 1 kV a 35 kVMayor a 35 kV
ICC/IL  < 205.02.52.5
20 ≤  ICC/IL  < 508.04.03.0
50 ≤  ICC/IL  < 10012.06.03.75
100 ≤  ICC/IL  < 100015.07.54.0
ICC/IL  ≥ 100020.010.05.0
Tabla 3.8.E. Desbalance máximo permitido en la corriente en el punto de acometida

Referencia: Especificación CFE L0000-45 «Desviaciones permisibles en las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica» (IEEE-519)

3. Incumplimiento y sanciones

Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.

Ley de la Industria eléctrica Artículo 165

Capítulo II
De las Sanciones
Artículo 165.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:

      – Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:

     – Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;


NOTICIAS DEL MES ANTERIOR

Se dieron a conocer las tarifas de operación del CENACE para el año 2019.

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