Boletín Ammper Abril 2019
1. Alcance y aplicación
1.1 Aplicabilidad de los requerimientos
De manera transitoria, los proyectos que, a la fecha de la publicación del Código de Red, hayan sido informados por el CENACE de los resultados de su Estudio de Instalaciones como parte del proceso de interconexión, no estarán sujetos a los requerimientos de este Manual Regulatorio.1.2 Clasificación de las Centrales Eléctricas
La Central Eléctrica debe cumplir los requerimientos según su capacidad instalada de conformidad con las categorías mostradas en la Tabla 1.

2. Requerimientos de interconexión ante variaciones de frecuencia
2.1 Requerimientos generales para Centrales Eléctricas tipo A
a. Rangos de frecuencia:
i. La Central Eléctrica, debe mantenerse interconectada a la red y operando dentro de los rangos de frecuencia y tiempo definidos en la Tabla 2;
ii. Los tiempos son acumulativos e independientes en cada rango de frecuencia; y
iii. Si por las características, son económica y técnicamente factibles rangos más amplios a los indicados, éstos no deberán limitarse y podrán ser solicitados por el CENACE; y
iv. Los rangos de frecuencia y tiempo por evento, serán definidos por el CENACE.

b. Respuesta ante rapidez de cambio de frecuencia:
i. Las Centrales Eléctricas deberán estar interconectadas a la red y operando ante cambios respecto al tiempo, hasta 2.5 Hz/s para síncronas; y de 2.0 Hz/s para asíncronas; y
c. Respuesta ante alta frecuencia:
i. La Central Eléctrica debe activar su control sobre la potencia activa en respuesta a una condición de alta frecuencia como muestra la Figura 1., y
ii. La Central Eléctrica debe operar en forma estable durante el modo de respuesta a alta frecuencia.

d. Mantener la potencia activa constante respecto a cambios de frecuencia:
i. La Central Eléctrica debe mantener constante su aportación de potencia activa, sin importar los cambios en la frecuencia, a menos que la salida de potencia siga los cambios definidos en términos del apartado (2.1) inciso (c).
e. Limitación total de potencia activa a solicitud del CENACE:
i. La Central Eléctrica debe estar equipada con una interfaz lógica que permita recibir instrucciones para detener la aportación de potencia activa en menos de 5 segundos.
f. Condiciones para reconexión automática:
i. La Central Eléctrica podrá interconectarse a la red bajo las siguientes condiciones:
A. Frecuencia en el rango de 58.8 Hz a 60.2 Hz y tensión en el rango de ± 10 % del valor nominal al menos durante 5 minutos; y
B. Una rampa admisible máxima de incremento de potencia de 10 % de la capacidad nominal de la Central Eléctrica por minuto.
3. Requerimientos de interconexión ante variaciones de tensión
3.1 Requerimientos generales para Centrales Eléctricas tipo Aa. La Central Eléctrica debe mantenerse interconectada a la red y operar dentro de los rangos de tensión, en los plazos especificados en la Tabla 3.

4. Requerimientos generales de Calidad de la energía Los valores y rangos definidos serán ajustados con base en el impacto de la Central Eléctrica.
4.1 Requerimientos generales de desbalance máximo4.1.1 Requerimientos generales para Centrales Eléctricas tipo A
a. Los valores máximos permitidos de desbalance en estado estable no deben exceder:
i. El 3 % para desbalance máximo en la tensión (componente de desbalance de secuencia negativa); y
ii. El 5 % para desbalance máximo en la corriente.
4.2 Requerimientos generales de variaciones máximas de tensión
4.2.1 Requerimientos generales para Centrales Eléctricas tipo A
La interconexión de la Central Eléctrica con la red no debe causar variaciones de tensión que se encuentren fuera de los límites establecidos en la Tabla 4.

4.3 Requerimientos generales de contenido armónico máximo4.3.1 Requerimientos generales para Centrales Eléctricas tipo A
a. Los valores máximos permitidos de distorsión armónica total en la forma de onda de corriente es de 5 %, considerando hasta la 50ª armónica.
b. Cada armónico individual se debe limitar a los porcentajes mostrados en la Tabla5.

4.4 Requerimientos generales de inyección de corriente directa
La Central Eléctrica de tipo A, B, C y D debe cumplir el requerimiento de inyección de corriente directa:
En ningún caso se permitirá la inyección de corriente directa en el punto de interconexión.
Comité Consultivo de Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado para el Mercado Eléctrico Mayorista (CCARM-MEM), se tuvo por oficialmente integrado el 24 de abril de 2018 en su Primera Sesión Ordinaria. Actualmente, el CCARM-MEM se integra por los siguientes Grupos de Trabajo:El CCAR-MEM ha tenido 9 sesiones ordinarias, de las cuales han derivado actas y acuerdos que pueden ser consultados en el sitio oficial del CENACE.
NOTICIAS DEL MES ANTERIOR
En materia de energía eléctrica, existen disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de los Contratos de Cobertura Eléctrica que los suministradores deberán celebrar respecto a la energía eléctrica, Potencia y certificados de energía limpia (CELS) que suministrarán a los Centros de Carga que representen.
En dichas disposiciones se establece que los Suministradores de Servicios Básicos y los Suministradores de Servicios Calificados (como Ammper) están obligados a tener suscritos antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica para la compra anticipada de Potencia, de conformidad con los porcentajes mínimosde cobertura con respecto de su demanda estimada.Por lo que, con relación a esta obligación, el 10 de abril del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expide los criterios para imponer sanciones derivadas por el incumplimiento en la adquisición de potencia mediante contratos de cobertura eléctrica o por medio del mercado para el balance de potencia, para lo cual se aprobó la siguiente Matriz para la determinación de multas:
Porcentaje de incumplimiento | Entre 0 y 25% | De 26% hasta 50% | De 51% hasta75% | De 76% hasta100% |
Primera Vez | 8 salarios mínimos | 10 salarios mínimos | 12 salarios mínimos | 15 salarios mínimos |
Reincidencia | 16 salarios mínimos | 20 salarios mínimos | 24 salarios mínimos | 30 salarios mínimos |
Tercera vez o contumacia | 24 salarios mínimos | 30 salarios mínimos | 36 salarios mínimos | 45 salarios mínimos |
Para determinar la multa, se debe determinar el porcentaje de incumplimiento en la adquisición de Potencia, de conformidad con la siguiente ecuación:

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), previa instrucción de la CRE, será quien cobre las sanciones impuestas a los Participantes del Mercado que incumplan con la mencionada obligación, y el dinero recaudado se destinarán al Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios para la imposición de sanciones que deriven del incumplimiento en la adquisición de potencia mediante contratos de cobertura eléctrica o por medio del mercado para el balance de potencia.