Boletín Ammper Junio 2017
– A finales de 2017 se llevará a cabo la primera Subasta de Mediano Plazo en el nuevo mercado. La Subasta servirá como mecanismo para reducir la exposición a los precios del Mercado, esto disminuirá los riesgos y permitirá a los generadores colocar la potencia que no tengan asignada a un plazo de uno a tres años. El inicio de suministro será obligatorio a partir de enero de 2018.
– La convocatoria estará abierta a todos los Participantes del Mercado. Los Suministradores de Servicios Calificados podrán inscribirse como compradores y/o vendedores en dicha Subasta, siempre y cuando exista una Cámara de Compensación.La Subasta permitirá, tanto al Suministrador de Servicios Básicos, como a los Suministradores de Servicios Calificados, celebrar Contratos de cobertura y así, dar cumplimiento a los requerimientos de la CRE, en donde el Suministrador de Servicios Básicos (SSB) está obligado a cubrir un 60% de energía y un 80% de potencia a través de los contratos celebrados en las distintas subastas. Por su parte, el Suministrador de Servicios Calificados (SSC) deberá de estar cubierto en un 60% tanto en energía como en potencia durante los 3 primeros años de suministro. Estos requerimientos van disminuyendo a lo largo del tiempo.- Los productos que serán subastados son energía y potencia, con las condiciones mostradas en la tabla a continuación:
Producto | Esquema de Compra/Venta | Zona de extracción |
---|---|---|
Energía | Basado en porcentajes por bloques de carga (base, intermedia y punta) | 8 zonas de carga* |
Potencia | Cantidad fija de MW | En cada sistema interconectado** |
– Las ofertas de compra de energía y potencia al igual que las ofertas de compra de potencia, estarán abiertas a cualquier Participante del Mercado, mientras que para poder ofertar potencia se requiere de un activo físico.
-Para poder participar en la SLP, cada participante deberá de presentar ante el CENACE una garantía de seriedad dependiendo del Producto que este subastando, como se muestra en la tabla a continuación:
*Las zonas de carga definidas son: Fundidora, Bacalar, del Cobre, Tepozteco, Montebello, Chapala, Ulloa y Bufadora.
**En caso de que exista una necesidad local, se definirán más zonas de potencia.
NOTICIAS DEL MES ANTERIOR
– La Secretaría de Energía publicó el Reglamento de la Ley de Transición Energética.
– Se publicó el acuerdo en el que la Secretaría de Energía emite el Programa Especial de la Transición Energética.