Unidades de Propiedad Conjunta

17/10/2017

Boletín Ammper Octubre 2017

Una Unidad de Propiedad Conjunta es una Unidad de Central Eléctrica que es representada en el Mercado Eléctrico Mayorista por diferentes Generadores, los cuales representan una porción de la capacidad total de la UPC. Existen 7 modalidades en las cuales dicha Unidad puede ser representada en el MEM, determinadas por el tipo de Contrato que ampara el registro de la Unidad:

1. CIL-LIE
2. CIL-LIE-LIE
3. PIE-CIL
4. PIE-LIE
5. PIE-LIE-LIE
6. PIE-CIL-LIE
7. LIE-LIE

Dónde:

CIL: Contrato de Interconexión Legado (Antigua Ley– Generador de Intermediación)
LIE:Ley de la Industria Eléctrica (Nueva Ley)
PIE:Producción Independiente (Ley Anterior)

Cada uno de los generadores que representen a la Unidad de Central Eléctrica, deberá de registrar la capacidad observada en el Contrato correspondiente. Esta capacidad, será la que se verá reflejada en las ofertas de venta en el Mercado en Día en Adelanto.

La forma en la que la Unidad de Central Eléctrica será despachada en el Mercado en Tiempo Real, dependerá de la fuente de generación (tomando como ejemplo la primera modalidad: CIL-LIE):

a) Para cogeneración eficiente y fuentes renovables: El Generador de Intermediación y el Generador No-Principal LIE serán despachados de manera proporcional a la Capacidad registrada, de acuerdo al último valor medido o al valor pronosticado, es decir, que la energía generada será asignada en todas las horas en proporción a la Capacidad registrada por cada Generador.

b) Para Fuentes Convencionales: La energía siempre será asignada primero al Generador de Intermediación hasta la capacidad registrada en su Contrato de Interconexión Legado, y solamente la energía en exceso de la Capacidad registrada por el Generador de Intermediación, será asignada al Generador No-Principal LIE hasta su capacidad registrada.

Para determinar la energía del Generador No-Principal LIE, se tomará la medición fiscal y se restará el valor de despacho final asignado al Generador de Intermediación.

Utilizando dicho esquema, la Unidad de Central Eléctrica podrá participar bajo distintas modalidades en el Mercado Eléctrico obteniendo así, distintos beneficios y pudiendo pactar distintas condiciones con cada uno de los representantes de la Unidad.Fuente Bibliográfica:
Manual de Criterios para el Despacho y la Desagregación de Energía para las Unidades de Propiedad Conjunta en el Mercado Eléctrico Mayorista (Anteproyecto de fecha 03 de octubre de 2017)


NOTICIAS DEL MES ANTERIOR

La CRE expide por segunda vez la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de Medición de energía eléctrica especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento.

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