Usuarios Obligados del MEM

17/08/2017

Boletín Ammper Agosto 2017

– Todo Centro de Carga que no recibía el servicio público de energía eléctrica a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) y que además, supere los niveles de consumo y/o demanda vigentes establecidos por la LIE y por la Secretaría de Energía, es un «Usuario Obligado» y deberá obtener su inscripción en el Registro. En caso de no haberlo hecho será reportado por el Suministrador de Servicios Básicos a la CRE, durante los primeros 10 días hábiles de cada mes, en la forma y por los medios electrónicos que esta última disponga para tales efectos. Dicha notificación actualmente es enviada por CFE poniéndose a disposición de cualquier «Usuario Obligado» apoyándolo en su registro como Usuarios Calificados y ofreciendo el servicio de Suministro Calificado.

– Con base en la información proporcionada por CFE, de acuerdo con el Artículo 60, fracción II de la LIE, la CRE identificará los Centros de Carga que estén obligados a inscribirse, así como al Usuario Final que reciba el suministro en dichos Centros de Carga, y notificará al titular del Centro de Carga correspondiente de la obligación de inscribirse.

– El Usuario que reciba la notificación del Suministrador (CFE) y/o de la CRE, respecto de la obligación de inscribirse, tendrá un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de recibida la primera notificación, para solicitar la inscripción en el Registro. De no realizar la solicitud en el plazo antes mencionado, la CRE lo inscribirá sin menoscabo de poder iniciar los procedimientos para aplicar las sanciones que correspondan. Una vez otorgado el registro, la CRE lo notificará al solicitante y al Suministrador de Servicios Básicos respectivo.

– El Usuario Calificado dispondrá de un máximo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha notificación, para informar a la CRE, a través de la plataforma electrónica del Registro, sobre la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante de Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). El 14 de abril de 2016 se modificó el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo, por lo que los usuarios inscritos en el Registro de Usuarios Calificados hasta el 31 de diciembre de 2016, voluntariamente o de oficio por parte de la CRE, dispondrán de un plazo máximo de 270 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del registro.

– Si al finalizar el plazo anterior, el Usuario Calificado no hubiere notificado a la CRE la contratación con un Suministrador de Servicios Calificados o con el CENACE como Participante del Mercado, será asignado por la CRE a un Suministrador de Último Recurso. Actualmente no se han publicado las tarifas de último recurso las cuales estimamos sean publicadas a finales del presente año.


NOTICIAS DEL MES ANTERIOR

– Se publicó el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía.
– Se emite el Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos.
– La Secretaría de Energía emite el Manual de Subastas de Derechos Financieros de Transmisión.

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